Estatutos de los economistas de la U.N

Thursday, March 09, 2006

 

Estatutos de la Asociacion de Economistas de la Universidad Nacional de Colombia

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ECONOMISTAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL -
Página principal
Resolución 891 del 25 de abril de 1985, expedida por el Ministerio de Justicia
RUT No 900.062.74-5. Inscripción en la Cámara de Comercio No S0026493
.
AEUN-Capítulo I. De la Naturaleza Jurídica Domicilio, y Duración.
Art.1-Naturaleza Jurídica. La ASOCIACIÓN DE ECONOMISTAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL – AEUN- es una entidad privada sin ánimo de lucro.
Art. 2- Domicilio. La ASOCIACIÓN DE ECONOMISTAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL – AEUN- tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., Departamento de Cundinamarca y podrá establecer seccionales o dependencias en otras ciudades del país por disposición de su Junta Directiva.
Art.3- Duración. La AEUN tendrá una duración al año 2050.

Capítulo II. De los Objetivos.
Art. 4- Reunir en su seno a los economistas egresados de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional para el desarrollo de vínculos de identidad y solidaridad en los órdenes personal, familiar y profesional, así como para el estrechamiento de relaciones con todos los egresados de la Universidad Nacional, especialmente con su órgano representativo ADEXUM.
Art. 5- Jugar un papel activo y crítico en la defensa de los intereses económicos y sociales de la nacionalidad colombiana, con el propósito de superar el subdesarrollo en todas sus manifestaciones internas y externas, y coadyuvar en la construcción de lo público.
Art. 6- Adelantar actividades de apoyo a la Universidad Nacional y su Facultad de Ciencias Económicas, como compensación a los beneficios recibidos.
Art. 7- Estimular el diálogo de saberes con otras ciencias y realizar actividades científicas, docentes, culturales y de divulgación a través de la formación de empresas, equipos, comisiones, cursos, seminarios, talleres, debates, conferencias, publicación de revistas y libros, utilizando los distintos medios de comunicación con el fin de afianzar y ampliar la calidad científica y académica, la diversidad de pensamiento y los contenidos teóricos progresistas y de autenticidad nacional que han caracterizado la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional.
Art. 8- Establecer nexos con organizaciones nacionales y extranjeras del más alto nivel científico, profesional y humanístico.
Art. 9- Estimular el espíritu y la organización gremial a escala nacional.

Capítulo III. De los Miembros
Art. 10- Son miembros gestores todas aquellas personas que siendo egresados de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional lideraron y participaron en la reconstitución de AEUN y que aparecen como tales en el acta de Constitución de la misma.
Art. 11- Son miembros asociados aquellas personas que adhieren en fecha posterior al acta de fundación, cumplen con los requisitos contemplados en los presentes estatutos y sean aceptados por la junta directiva.
Art. 12- La junta directiva con el voto de cinco de sus miembros, podrá declarar miembros honorarios a quienes de manera muy significativa hayan contribuido al desarrollo de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional y a las tareas de creación y consolidación de AEUN.
Art.13- Requisitos para adquirir la calidad de miembro de la AEUN
a) Ser egresado del pregrado, de los postgrados y doctorados de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional
b) Los profesionales egresados de otras universidades, ligados estrechamente a la docencia y la investigación en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional que, a juicio de la Junta Directiva de AEUN, lo ameriten.
c) Aceptación de los deberes y obligaciones que imponen los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea general y de la Junta Directiva.d) La Junta Directiva le expedirá a los miembros un certificado de estilo firmado por el presidente y el secretario en el que conste la calidad de pertenencia a la asociación.
Art. 14- Retiro de miembros. La Junta Directiva podrá aprobar el retiro de miembros por:
a) Voluntad del socio
b) no hacer presencia personal o por apoderado en las Asambleas.
c) estar condenado por sentencia.d) mala conducta comprobada.Capítulo IV. De los derechos y obligaciones.
Art. 15- Son derechos de los asociados:a) elegir y ser elegido.b) expresar en forma verbal o escrita sus opiniones, críticas o propuestas en las reuniones de carácter colectivo o a la Junta Directiva.c) ser tenido en cuenta para participar en las distintas actividades de la asociación.d) ser oido y consideradas sus pruebas en caso de investigación.
Art. 16- Son obligaciones de los asociados:a) Observar, personal y profesionalmente, una conducta intachable.b) Estar al día en las cuotas y/o los aportes que fije periódicamente la Junta Directiva de AEUN
c) Cumplir estrictamente con las obligaciones que establecen los estatutos y los órganos de dirección, así como las de los cargos y comisiones que desempeña.

Capítulo IV. De los Órganos de Dirección, Administración y Fiscalización.
Art. 17- De la Asamblea General. La máxima autoridad de la Asociación es la Asamblea General que está constituida por los miembros gestores, asociados y honorarios. Se reunirá por lo menos una vez al año, en el curso del mes de Marzo, en el lugar, día y hora que para tal efecto haya sido convocada por la Junta Directiva o por un número de miembros que represente por lo menos el 30% de ellos.
Art.18- Convocatoria de Asamblea General. La Convocatoria se hará por correo electrónico o postal a cada miembro, cuando menos con quince días de anticipación.
Art. 19- Quórum. El Quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General se establece con la concurrencia de un número que represente por lo menos el 30% de sus integrantes. Pasadas dos horas de la convocatoria, la asamblea podrá sesionar y decidir con un número no inferior al 10% de los afiliados de AEUN.
Art. 20- Presidencia y secretaría de la Asamblea. La Asamblea General estará presidida por el miembro que ella designe y como secretario actuará el de la asociación y en caso de ausencia por quien escoja la asamblea.
Art. 21- Reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea.a) ordinarias: La Asamblea ordinaria de la asociación se reune una vez al año durante el mes de marzo.b) Extraordinarias. La Asamblea extraordinaria se reune por convocatoria de la Junta Directiva o de no menos del 15% de los asociados para tratar asuntos de excepcional importancia.
Art. 22- Funciones de la Asamblea General.a) Nombrar y posesionar los miembros de la Junta Directiva para un periodo de 2 años.b) Nombrar para igual período el fiscal y su suplente.c) Aprobar y fenecer los estados financieros presentados por el Presidente de la Junta Directiva.d) Discutir y aprobar los proyectos, programas y planes que la Junta Directiva le presentee)Reformar los estatutos de AEUN.f) Disolver anticipadamente la Asociación por voluntad de la mayoría de los miembros.g) Las demás que le correspondan como suprema autoridad de la Asociación.
Art. 23- Las determinaciones de la Asamblea Se tomarán por la mayoría absoluta de votos presentes, siempre y cuando haya quórum.

Capítulo V
Art. 24- La Junta Directiva estará conformada por siete miembros para periodos de dos años y a su interior elegirá los siguientes dignatarios: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. El quórum decisorio será de cuatro miembros y en cualquier caso las decisiones válidas serán por mayoría simple.
Art. 25- Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá cada dos meses ó cada vez que sea convocada por el Presidente o por la mayoría de sus integrantes.
Art. 26- Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:a) observar y hacer cumplir los estatutos de la Asociación y los mandatos de la Asamblea.b) Elaborar planes anuales de acción.c) Ejercer la dirección administrativa de la Asociación.d) Fijar la planta de personal, en sus funciones y asignaciones.e) Establecer el reglamento de servicios de la Asociación.f) Presentar a la Asamblea los informes de actividades, los resultados de la gestión financiera y los demás que ésta le solicite.g) Presentar a la asamblea planes, proyectos y programas cuya importancia excede el funcionamiento ordinario de la asociación.h) Aprobar el Presupuesto y los Informes Financieros presentados por el Presidente.i) Autorizar al Presidente para la celebración de contratos, cuya cuantía exceda la suma de tres salarios mínimos mensuales. La autorización de que trata este ordinal será previa y por escrito.
Art. 27- Vacantes en la Junta Directiva. Las vacantes definitivas de algunos de los integrantes de la Junta Directiva serán provistas por esta misma, hasta tanto la Asamblea de miembros designe el reemplazo.
Art. 28- Actas. De las deliberaciones, decisiones y en general de los actos de la Asamblea y de la Junta Directiva se dejará constancia escrita en un libro de actas, cada una de ellas firmada por el Presidente y el Secretario.
Art. 29- Presidente . El representante legal de la Asociación será el Presidente de la Junta Directiva, quien ejercerá sus funciones bajo los parámetros fijados por la Asamblea General, la Junta Directiva y los Estatutos.
Art. 30- Funciones del Presidente.
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea y la Junta Directiva.b) suscribir y vigilar la ejecución de los contratos necesarios para el desarrollo del objeto de la Asociación.
c) Representar a la Asociación en los actos públicos y en los judiciales con facultades para transigir, desistir, delegar y sustituir por sí o por apoderado.
d) Presentar los informes que solicite la Junta Directiva o la Asamblea.
e) Someter a la Junta Directiva los planes y programas de la Asociación.
f) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 31- Del vicepresidente. El vicepresidente reemplazará al presidente en sus faltas temporales o absolutas con las mismas atribuciones que los estatutos le señalan al presidente. Cuando el vicepresidente asiste a las reuniones de Mesa Directiva sin representar al presidente, no hace parte del quórum.
Art. 32- secretario. La Asociación tendrá un secretario que lo será de la Asamblea General y también de la Junta Directiva. Sus funciones son:a) redactar y firmar las actas.b) Suscribir certificaciones.c) Llevar la correspondencia y cuidar el archivo.
Art. 33- tesorero. La Junta Directiva tendrá un tesorero, cuyas funciones son:a) recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias, las donaciones y contribuciones, para lo cual se abrirá una cuenta bancaria o de ahorros, que será manejada conjuntamente con el presidente.b) Hacer los pagos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con lo establecido en los estatutos.c) Llevar la contabilidad de acuerdo a las normas legales.
Art. 34- vocales. La Junta Directiva estará también integrada por tres vocales, los que hacen parte del quórum y cuyas funciones directivas y administrativas son las propias de la Junta Directiva.
Art. 35- Fiscal. La Asociación tendrá un Fiscal principal y un suplente elegidos por la Asamblea General, cuya representación ejercerá ante la Junta Directiva. Sus funciones son las que la ley señala a los fiscales de las entidades sin ánimo de lucro.

Capítulo VI. Del Patrimonio.
Art. 36- El patrimonio de la – AEUN- está constituido por:a) Los aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros.b) Las donaciones, legados, asignaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de naturaleza privada y pública que AEUN acepte.c) Los ingresos recibidos por la prestación de servicios derivados de las actividades propias de su objeto social.d) todos los bienes que adquiera la AEUN.
Art. 37- El patrimonio de la Fundación no podrá destinarse a fines distintos a los establecidos en los presentes estatutos.

Capítulo VII. Reforma de Estatutos
Art. 38- Reforma de estatutos. Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes siempre y cuando el quórum este formado por el 40% de los miembros de la Asociación.

Capítulo VIII. De la Disolución y liquidación.
Art. 39- Disolución.
La Asociación se liquidará por las causales que la ley establece para esta clase de fundaciones, o por decisión de la Asamblea, caso en el cual se observarán las disposiciones legales vigentes.
Art. 40- En caso de liquidación, los fondos de la Asociación, sus muebles e inmuebles pasarán a ser propiedad de una entidad sin ánimo de lucro, similar a la Asociación, lo que será decidido en la Asamblea.
Los anteriores Estatutos fueron aprobados por los miembros presentes en la Asamblea celebrada el 8 de noviembre de 2005, tal como queda consignado en el Acta.En constancia se firma en Bogotá a los ocho días del mes de noviembre de 2005,
ANTONIO HERNANDEZ G.............YEZID SOLER B
Presidente....................................... Secretario
Página principal

Archives

March 2006  

This page is powered by Blogger. Isn't yours?

Subscribe to Posts [Atom]